Peleas de gallos y animales en los circos quedarán prohibidos en Canarias
- Conexión Animal
- 14 nov 2017
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El Gobierno canario modificó la Ley de Protección y Tenencia de Animales de Compañía 25 años después de que se aprobara en el Parlamento y se prohibieran las corridas de toros en las Islas.
Ahora va en camino de prohibir las peleas de gallos, que en aquellos momentos se mantuvieron aunque fuera de centros públicos, y también todos los espectáculos con animales en los circos que visiten el Archipiélago.
El cambio normativo se encuentra en fase de anteproyecto y, por ellos, el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán, ha indicado que ahora se abre una fase de solicitud simultánea de diversos informes internos, de instituciones, de otras administraciones, de entidades y órganos, además de iniciarse la fase de información pública y audiencia, tras lo cual Hacienda deberá pronunciarse sobre esta iniciativa.

Barragán puntualizó que, en el caso de que cuando se apruebe la ley y la liga de peleas de gallos estén en marcha, habrá una moratoria que permitirá que finalicen. La normativa a la que esta ley va a sustituir, que data de 1991, reconocía en su preámbulo que las peleas de gallos "son tradiciones cruentas e impropias de una sociedad moderna y evolucionada" y que era necesario avanzar hacia su erradicación. Sin embargo, permitía que se siguieran celebrando en aquellas localidades donde eran tradición, en las galleras ya existentes a esa fecha, con público mayor de 16 años y sin ningún tipo de ayuda por parte de las administraciones públicas. Las islas donde tienen más tradición las peleas de gallos son La Palma, Lanzarote, Tenerife y Fuerteventura.
Barragán ha indicado que la nueva ley reconoce que la sociedad canaria ha experimentado un gran avance en la sensibilización en el trato con los animales, por lo que los poderes públicos de Canarias trasladan ahora esta cuestión al ámbito normativo.
Por otra parte, los artículos 20 y 28 abordan la fijación de un cupo máximo de animales de compañía que se puede tener, algo que no se había regulado antes, pero necesario para poner límites a favor de su propio bienestar y el de los vecinos.
Asimismo, el artículo 55.2 establece el carácter finalista de las multas, que no irán a una caja única, sino que servirán para financiar actuaciones de bienestar animal, y el artículo 55.3 establece que se podrá imponer también, como principales o accesorias a las multas, la inhabilitación temporal o definitiva para la posesión o tenencia de animales en los supuestos de infracciones graves y muy graves.
Fuente: Laopinion.es