La suspensión de la Ley que prohibía la muerte de los toros en las corridas de Baleares-España fue l
El Tribunal Constitucional levantó la suspensión de la ley de toros balear. Esto significa que al menos este año no se podrá torturar ni matar toros en las corridas de las Islas Baleares. Desde la Organización AnimaNaturalis califican esta decisión como el principio del fin de la tauromaquia en el mundo.
Ley Balear: Ley Balear de Protección Animal y de Regulación de las Corridas de Toros, es la popularmente conocida como ley de toros a la balear. Según los taurinos esta normativa desvirtuaba por completo las corridas de toros al impedir la muerte del animal, las banderillas y la presencia de caballos. Además, establecía una limitación de tres toros por espectáculo. Cada toros podía estar en el ruedo un máximo de 10 minutos.
La decisión de levantar la suspensión fue solicitada por el Gobierno central en el recurso contra la normativa aprobada por el Parlament mientras el Tribunal no se pronuncie sobre la constitucionalidad de los preceptos recurridos.
De este modo, la ley autonómica promovida por Animanaturalis, llamada "Mallorca Sin Sangre", la cual prohíbe, entre otros, la muerte del animal en las corridas, estará vigente. El Constitucional disponía de un plazo no superior a cinco meses para ratificar o levantar la suspensión.
El Tribunal Constitucional ha adoptado esta decisión en un documento en el que concluye que "la regulación contenida en los preceptos recurridos no es exactamente igual a la que fue declarada inconstitucional en 2016", ya que no existe "la similitud intensa o coincidencia literal" que exige la jurisprudencia del TC "para poder fundamentar, excepcionalmente, el mantenimiento de la suspensión en virtud del criterio de la apariencia del buen derecho".
En el auto, se consideran "insuficientes" las argumentaciones ofrecidas por la abogacía del Estado para mantener la suspensión de la Ley de Toros mientras se resuelve el recurso. En este sentido, el TC resalta que "para que proceda el mantenimiento de la suspensión no basta invocar la existencia de los perjuicios que la eficacia de la norma podría ocasionar", sino que además es necesario "demostrar o, al menos, razonar consistentemente su procedencia y la imposible o difícil reparación de los mismos, ya que debe partirse en principio de la existencia de una presunción de constitucionalidad a favor de las normas o actos objeto de conflicto". En este caso, el TC considera que no se han cumplido estas argumentaciones suficientes como para justificar que la Ley de Toros a la balear se mantenga en suspenso.
El fin de las corridas tal y como se conoce en Islas Baleares ha sido un logro de organizaciones locales e internacionales como AnimaNaturalis, CAS International, Fundación Franz Weber y AVATMA.
Fuente: AnimaNaturalis